

REGLAS PARA EL REGISTRO DEL CANIL
REGISTRO DE AFIJO
1 - El afijo utilizado en la crianza de perros de raza pura tiene como finalidad distinguir a los cachorros, ya que conforma el nombre individual del perro descendiente de una hembra propiedad del titular o titulares del afijo, en el momento del nacimiento.
2 - El otorgamiento de un afijo es responsabilidad exclusiva de la ALKC, que mantiene un registro general de todos los afijos registrados en el país.
3 - Los propietarios de uno o más ejemplares que posean un Certificado de Registro de Origen emitido o reconocido por la ALKC tienen derecho a solicitar el registro de un afijo identificatorio, y podrán hacerlo en forma individual o colectiva.
3.1 - La solicitud de registro de afijo se realiza en línea directamente en el sitio web de ALKC, y el pago correspondiente se recauda en el Kennel de preferencia del miembro, que será responsable de enviarlo a ALKC para su liberación.
3.3 - Una vez aprobada la solicitud, ALKC realizará las anotaciones correspondientes en su registro general y expedirá el certificado de registro correspondiente.
3.4 – ALKC se reserva el derecho de vetar aquellos afijos que puedan inducir similitud con otros previamente registrados, así como aquellos que no sean acordes con los principios de la moral y buenas costumbres, o relacionados con cuestiones políticas o religiosas.
4 - El registro de afijo otorga a su(s) propietario(s) el derecho a utilizar el nombre en todos los recursos creados por ellos.
5 - Una vez diferido y concedido, el afijo no puede modificarse.
5.1 - En caso de muerte del titular del afijo, sus herederos legítimos podrán suceder al causante en su concesión, siempre que estén calificados ante la ALKC y de conformidad con los términos del Art. 7.
6 - La inscripción de un afijo mantenido en régimen de copropiedad estará sujeta a las mismas reglas que la inscripción individual.
6.1 - La solicitud de inscripción de un afijo en régimen de copropiedad deberá acompañarse de copia auténtica del contrato de copropiedad suscrito entre las partes.
6.2 - Este contrato deberá incluir una cláusula de acreditación de firmas, solicitudes, obligaciones y procedimientos.
6.3 - En caso de controversia, ALKC queda exento de cualquier responsabilidad por incumplimiento del contrato de copropiedad por parte de los contratistas.
7 - El titular del afijo está obligado a pagar las tasas e impuestos anuales correspondientes.
7.1 – Los Kennel Clubs son, según el punto 3.1, responsables de cobrar las tasas debidas.
7.2 - La falta de pago de las tasas en un plazo de 2 años da derecho a ALKC a cancelar el afijo registrado.
7.3 - Si posteriormente el/los propietario(s) solicitan la suspensión de la cancelación, ALKC cobrará multas por las tarifas adeudadas con la corrección monetaria correspondiente.
7.4 - En los casos de cancelación de la concesión, transcurridos 10 (diez) años los respectivos afijos pasarán a ser considerados de dominio público.
8 - El derecho a conceder un afijo se extingue a petición de su(s) titular(es) siempre en los términos del Art. 7.2.
9 - Salvo los derechos adquiridos, el presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación.